Art. 1
Objetivos
En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 1
Objetivos
El presente Reglamento ha de contribuir al logro de los objetivos enumerados en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 por lo que respecta a las especies y hábitats de aguas profundas. Además, tendrá por objeto:
a)
mejorar el conocimiento científico de las especies de aguas profundas y de sus hábitats;
b)
prevenir repercusiones adversas significativas en los ecosistemas marinos vulnerables en el contexto de la pesca en aguas profundas y garantizar la conservación a largo plazo de las poblaciones de peces de aguas profundas;
c)
garantizar que las medidas de la Unión destinadas a la gestión sostenible de las poblaciones de peces de aguas profundas sean coherentes con las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular las resoluciones 61/105 y 64/72.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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