Art. 7 · Transmisión de datos

Art. 7

Transmisión de datos

En vigor desde 12 dic 2016
Artículo 7 Transmisión de datos Los Estados miembros utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo del presente Reglamento cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, remitan a la Comisión los datos relativos a los desembarques de las cantidades de las poblaciones que hayan capturado.
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