Art. 5
Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias
En vigor desde 12 dic 2016
Artículo 5
Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias
El pescado procedente de poblaciones para las que se haya fijado un TAC solo podrá mantenerse a bordo o desembarcarse si las capturas han sido efectuadas por buques pesqueros que enarbolen pabellón de un Estado miembro que disponga de una cuota y únicamente si esta no está agotada.
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