Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 dic 2016
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 329/2007 queda modificado como sigue: 1) El anexo IV queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. 2) El anexo V queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
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