Art. 1
En vigor desde 5 dic 2016
Artículo 1
En el capítulo 95 de la segunda parte de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, se añade la siguiente nota complementaria 1:
«1.
La subpartida 9505 10 comprende:
a)
los artículos ampliamente reconocidos como de uso tradicional en las fiestas de Navidad y diseñados y fabricados exclusivamente como artículos para las fiestas de Navidad,
Es decir:
1)
artículos asociados a la Natividad (es decir, artículos para el tradicional belén navideño), tales como figuras y animales para nacimientos, estrellas de Belén, los tres Reyes Magos y nacimientos;
2)
artículos reconocidos como de uso en las fiestas de Navidad debido a antiguas tradiciones nacionales, tales como:
—
árboles de Navidad artificiales,
—
calcetines de Navidad,
—
troncos de Navidad de imitación,
—
petardos de Navidad,
—
Papás Noel con o sin trineo,
—
ángeles de Navidad.
Esta subpartida no comprende los artículos de la temporada de invierno aptos para un uso más general como artículos de decoración durante esa temporada, ya que sus características objetivas sugieren que no se utilizan exclusivamente en las fiestas de Navidad, sino principalmente como artículos de decoración durante la temporada invernal, tales como carámbanos, cristales de nieve, estrellas, renos, petirrojos, muñecos de nieve y otras imágenes de la temporada invernal, aunque los colores o elementos sugieran una relación con la Navidad;
b)
los artículos de decoración de árboles de Navidad.
Se trata de artículos diseñados para colgar de un árbol de Navidad (es decir, artículos ligeros de un material generalmente no duradero concebidos para decorar un árbol de Navidad). Los artículos deben tener una relación con la Navidad.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:2222:oj#art-1