Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 dic 2016
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 queda modificado como sigue: (1) En el artículo 3, apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «Bulgaria, Dinamarca y Austria deberán revisar los respectivos planes de selección que notificaron para el ejercicio contable de 2017. Notificarán sus respectivos planes de selección revisados correspondientes a dicho ejercicio contable a más tardar el 31 de marzo de 2017.» (2) Los anexos I, II, IV, VI, VII y VIII se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
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