Art. 1
Aplicación de umbrales
En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 1
Aplicación de umbrales
Las actividades de las personas a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra j), incisos i) y ii), de la Directiva 2014/65/UE deberán considerarse auxiliares respecto de la actividad principal del grupo si las actividades en cuestión cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2 y constituyen una minoría de las actividades a nivel de grupo de conformidad con el artículo 3.
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