Art. 1 · Aplicación de umbrales

Art. 1

Aplicación de umbrales

En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 1 Aplicación de umbrales Las actividades de las personas a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra j), incisos i) y ii), de la Directiva 2014/65/UE deberán considerarse auxiliares respecto de la actividad principal del grupo si las actividades en cuestión cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2 y constituyen una minoría de las actividades a nivel de grupo de conformidad con el artículo 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:592:oj#art-1