Art. 9 · Método de determinación del valor de referencia para los límites a las posiciones en los contratos del próximo vencimiento

Art. 9

Método de determinación del valor de referencia para los límites a las posiciones en los contratos del próximo vencimiento

En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 9 Método de determinación del valor de referencia para los límites a las posiciones en los contratos del próximo vencimiento (Artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las autoridades competentes determinarán un valor de referencia para el límite a las posiciones en los contratos del próximo vencimiento aplicable a derivados sobre materias primas que será igual al 25 % de la cantidad entregable del derivado de que se trate. 2.   El valor de referencia se expresará en lotes, que será la unidad utilizada por el centro de negociación en el que se negocie el derivado sobre materias primas y que representa una cantidad normalizada de la materia prima subyacente. 3.   Cuando una autoridad competente establezca distintos límites de posiciones para diferentes momentos del período hasta el próximo vencimiento, dichos límites disminuirán progresivamente hasta el vencimiento del derivado sobre materias primas y tendrán en cuenta los mecanismos de gestión de posiciones del centro de negociación. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes determinarán el valor de referencia para el límite a las posiciones en los contratos del próximo vencimiento respecto de cualquier contrato de derivados con un subyacente que pueda considerarse alimento destinado al consumo humano con un interés abierto combinado total en contratos del próximo vencimiento y del resto de vencimientos superior a 50 000 lotes durante un período de tres meses consecutivos, calculando el 20 % de la cantidad entregable de ese derivado sobre materias primas.
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