Art. 8
Solicitud de exención de los límites de posiciones
En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 8
Solicitud de exención de los límites de posiciones
(Artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Una entidad no financiera que mantenga una posición que reúna las condiciones necesarias en un derivado sobre materias primas solicitará la exención contemplada en el artículo 57, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE, a la autoridad competente que establezca el límite a las posiciones en dicho derivado.
2. La persona contemplada en el apartado 1 deberá presentar a la autoridad competente la siguiente información para demostrar la forma en que la posición reduce los riesgos directamente relacionados con la actividad comercial de la entidad no financiera:
a)
una descripción del carácter y valor de las actividades comerciales de la entidad no financiera con la materia prima a la que se refiere el derivado para el que se solicita la exención;
b)
una descripción del carácter y valor de las actividades de la entidad no financiera relacionadas con la negociación y las posiciones que mantiene en los correspondientes derivados sobre materias primas negociados en centros de negociación y en sus contratos extrabursátiles económicamente equivalentes;
c)
una descripción del carácter y volumen de las exposiciones y riesgos en relación con la materia prima que la entidad financiera tiene o espera tener como resultado de sus actividades comerciales y que se reducen o podrían reducirse con el uso de derivados sobre materias primas;
d)
una explicación de la forma en que el uso de derivados sobre materias primas por parte de la entidad no financiera reduce directamente su exposición y riesgos en sus actividades comerciales.
3. La autoridad competente aprobará o denegará la solicitud en un plazo de 21 días naturales a partir de su recepción y notificará a la entidad no financiera la aprobación o denegación de la exención.
4. La entidad no financiera notificará a la autoridad competente todo cambio significativo que se produzca en el carácter o valor de sus actividades comerciales o sus actividades de negociación de derivados sobre materias primas y si dicho cambio es pertinente para la información contemplada en el apartado 2, letra b), y presentará una nueva solicitud de exención si tiene intención de seguir usándola.
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