Art. 7 · Posiciones que se considera que reducen los riesgos relacionados directamente con actividades comerciales

Art. 7

Posiciones que se considera que reducen los riesgos relacionados directamente con actividades comerciales

En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 7 Posiciones que se considera que reducen los riesgos relacionados directamente con actividades comerciales (Artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Se considerará que una posición mantenida por una entidad no financiera en derivados sobre materias primas negociados en centros de negociación o en contratos extrabursátiles económicamente equivalentes con arreglo al artículo 6 reduce los riesgos relacionados directamente con las actividades comerciales de dicha entidad, cuando por sí misma o en combinación con otros derivados con arreglo al apartado 2 («posición en una cartera de derivados sobre materias primas») la posición cumpla uno de los siguientes criterios: a) cuando reduzca los riesgos derivados de la posible variación del valor de los activos, servicios, insumos, productos, materias primas o pasivos que la entidad no financiera o su grupo posea, produzca, fabrique, transforme, suministre, adquiera, comercialice, arriende, venda o contraiga, o razonablemente prevea poseer, producir, fabricar, transformar, suministrar, adquirir, comercializar, arrendar, vender o contraer en el ejercicio ordinario de su actividad; b) cuando constituya un contrato de cobertura con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (13). 2.   A los efectos del apartado 1, una posición que se considere que reduce los riesgos por sí misma o en combinación con otros derivados será una posición con respecto a la cual la entidad no financiera o la persona que mantenga la posición en nombre de esta última: a) describa lo siguiente en sus políticas internas: i) los tipos de contratos de derivados sobre materias primas incluidos en las carteras utilizadas para reducir riesgos relacionados directamente con las actividades comerciales y sus criterios de admisibilidad, ii) el vínculo entre la cartera y los riesgos que reduce esta cartera, iii) las medidas adoptadas para que las posiciones relativas a dichos contratos sirvan únicamente para cubrir los riesgos directamente relacionados con las actividades comerciales de la entidad no financiera, y para identificar claramente cualquier posición que tenga otro propósito; b) pueda presentar una visión con un nivel de desagregación suficiente de las carteras por tipo de derivado sobre materias primas, materia prima subyacente, horizonte temporal y cualquier otro factor pertinente.
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