Art. 6 · Contratos extrabursátiles económicamente equivalentes a derivados sobre materias primas negociados en centros de negociación

Art. 6

Contratos extrabursátiles económicamente equivalentes a derivados sobre materias primas negociados en centros de negociación

En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 6 Contratos extrabursátiles económicamente equivalentes a derivados sobre materias primas negociados en centros de negociación (Artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) Se considerará que un derivado extrabursátil es económicamente equivalente a un derivado sobre materias primas negociado en un centro de negociación si tiene especificaciones, términos y condiciones contractuales idénticos, salvo en lo que respecta al tamaño de los lotes, las fechas de entrega, que podrán diferir en menos de un día natural, y los mecanismos de gestión de riesgos post-negociación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:591:oj#art-6