Art. 6
Contratos extrabursátiles económicamente equivalentes a derivados sobre materias primas negociados en centros de negociación
En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 6
Contratos extrabursátiles económicamente equivalentes a derivados sobre materias primas negociados en centros de negociación
(Artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)
Se considerará que un derivado extrabursátil es económicamente equivalente a un derivado sobre materias primas negociado en un centro de negociación si tiene especificaciones, términos y condiciones contractuales idénticos, salvo en lo que respecta al tamaño de los lotes, las fechas de entrega, que podrán diferir en menos de un día natural, y los mecanismos de gestión de riesgos post-negociación.
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