Art. 4
Método de cálculo de las posiciones de personas jurídicas pertenecientes a un grupo
En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 4
Método de cálculo de las posiciones de personas jurídicas pertenecientes a un grupo
(Artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Las empresas matrices determinarán su posición neta agregando las siguientes posiciones con arreglo al artículo 3:
a)
su propia posición neta;
b)
las posiciones netas de cada una de sus filiales.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la empresa matriz de una institución de inversión colectiva o, cuando esta última haya designado una sociedad de gestión, la empresa matriz de esa sociedad de gestión no agregará las posiciones en derivados sobre materias primas que mantenga en una institución de inversión colectiva cuando no influya de manera alguna en las decisiones de inversión relativas a la apertura, mantenimiento o cierre de dichas posiciones.
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