Art. 3 · Agregación y compensación de posiciones en derivados sobre materias primas

Art. 3

Agregación y compensación de posiciones en derivados sobre materias primas

En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 3 Agregación y compensación de posiciones en derivados sobre materias primas (Artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   La posición neta mantenida por una persona en un derivado sobre materias primas será igual a la agregación de las posiciones que mantenga en dicho derivado negociado en un centro de negociación, en derivados sobre materias primas que se consideren idénticos de conformidad con el artículo 5, apartado 1, y en contratos extrabursátiles económicamente equivalentes con arreglo al artículo 6. 2.   Cuando una persona mantenga a la vez posiciones largas y cortas en uno de los derivados sobre materias primas mencionados en el apartado 1, deberá compensar esas posiciones para determinar su posición neta en ese derivado. 3.   Las posiciones mantenidas por una entidad no financiera en derivados sobre materias primas que pueda considerarse que reducen de una manera objetivamente mensurable los riesgos de conformidad con el artículo 7, con la aprobación de la autoridad competente con arreglo al artículo 8, no se agregarán para determinar la posición neta de esa entidad no financiera. 4.   Una persona determinará por separado la posición neta que mantiene en un derivado sobre materias primas en lo que respecta a los contratos del próximo vencimiento y a los contratos del resto de vencimientos.
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