Art. 18
Interés abierto total
En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 18
Interés abierto total
(Artículo 57, apartado 3, letra c), de la Directiva 2014/65/UE)
1. Cuando exista un gran volumen de interés abierto total, las autoridades competentes ajustarán a la baja el límite de las posiciones.
2. Cuando el interés abierto sea considerablemente superior a la cantidad entregable, las autoridades competentes ajustarán a la baja el límite de las posiciones.
3. Cuando el interés abierto sea considerablemente inferior a la cantidad entregable, las autoridades competentes ajustarán al alza el límite de las posiciones.
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