Art. 18 · Interés abierto total

Art. 18

Interés abierto total

En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 18 Interés abierto total (Artículo 57, apartado 3, letra c), de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Cuando exista un gran volumen de interés abierto total, las autoridades competentes ajustarán a la baja el límite de las posiciones. 2.   Cuando el interés abierto sea considerablemente superior a la cantidad entregable, las autoridades competentes ajustarán a la baja el límite de las posiciones. 3.   Cuando el interés abierto sea considerablemente inferior a la cantidad entregable, las autoridades competentes ajustarán al alza el límite de las posiciones.
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