Art. 15 · Contratos nuevos y contratos sin liquidez

Art. 15

Contratos nuevos y contratos sin liquidez

En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 15 Contratos nuevos y contratos sin liquidez (Artículo 57, apartado 3, letra g), de la Directiva 2014/65/UE) 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 14, a) en el caso de los derivados sobre materias primas negociados en un centro de negociación cuyo interés abierto combinado total en contratos del próximo vencimiento y del resto de vencimientos no sea superior a 10 000 lotes durante un período de tres meses consecutivos, las autoridades establecerán el límite aplicable a las posiciones mantenidas en dichos derivados en 2 500 lotes; b) en el caso de los derivados sobre materias primas negociados en un centro de negociación cuyo interés abierto combinado total en contratos del próximo vencimiento y del resto de vencimientos sea superior a 10 000 pero no exceda de 20 000 lotes durante un período de tres meses consecutivos, las autoridades establecerán el límite aplicable a las posiciones en los contratos del próximo vencimiento y del resto de vencimientos entre el 5 % y el 40 %; c) en el caso de los derivados sobre materias primas contemplados en el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra c), de la Directiva 2014/65/UE con un número total de valores emitidos no superior a 10 millones durante un período de tres meses consecutivos, la autoridad competente establecerá el límite aplicable a las posiciones mantenidas en dichos derivados en 2,5 millones de valores; d) en el caso de los derivados sobre materias primas contemplados en el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra c), de la Directiva 2014/65/UE con un número total de valores emitidos superior a 10 millones pero que no exceda de 20 millones durante un período de tres meses consecutivos, la autoridad competente establecerá el límite aplicable a las posiciones en contratos del próximo vencimiento y del resto de vencimientos entre el 5 % y el 40 %. 2.   El centro de negociación notificará a la autoridad competente si el total del interés abierto en alguno de dichos derivados sobre materias primas alcanza el número de lotes o de valores emitidos mencionado en el apartado anterior durante un período de tres meses consecutivos. Las autoridades competentes revisarán el límite de las posiciones tras recibir dicha notificación.
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