Art. 13
Método de determinación del valor de referencia para determinados contratos
En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 13
Método de determinación del valor de referencia para determinados contratos
(Artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE)
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 9, las autoridades competentes determinarán un valor de referencia para los límites a las posiciones en los contratos del próximo vencimiento aplicables a los contratos liquidables en efectivo contemplados en la sección C, punto 10, del anexo I de la Directiva 2014/65/UE y que carecen de una cantidad entregable mensurable de materia prima subyacente, que será igual al 25 % del interés abierto en dichos contratos de derivados sobre materias primas.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 9 y 11, las autoridades competentes determinarán un valor de referencia para los límites de posiciones aplicables a los derivados sobre materias primas que se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra c), de la Directiva 2014/65/UE, que será igual al 25 % del número de los valores emitidos. El valor de referencia se expresará en número de valores.
3. No obstante lo dispuesto en los artículos 9 y 11, cuando un derivado sobre materias primas prevea la entrega constante del subyacente a lo largo de un período determinado, los valores de referencia calculados con arreglo a los artículos 9 y 11 se aplicarán a los derivados conexos con el mismo subyacente en la medida en que sus períodos de entrega se solapen. El valor de referencia se expresará en unidades del subyacente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:591:oj#art-13