Art. 2

Art. 2

En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2016:2107:oj#art-2