Art. 8 · Excepciones

Art. 8

Excepciones

En vigor desde 30 nov 2016
Artículo 8 Excepciones 1.   Hasta el 1 de enero de 2018, los Estados miembros podrán autorizar la comercialización o la puesta en servicio de productos de calentamiento de aire, productos de refrigeración y enfriadoras de procesos de alta temperatura conformes con sus disposiciones nacionales vigentes en materia de eficiencia energética estacional o de rendimiento energético estacional en el momento de la adopción del presente Reglamento. 2.   Hasta el 26 de septiembre de 2018, los Estados miembros podrán autorizar la comercialización o la puesta en servicio de productos de calentamiento de aire y productos de refrigeración conformes con sus disposiciones nacionales vigentes en materia de emisiones de óxidos de nitrógeno en el momento de la adopción del presente Reglamento.
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