Art. 7 · Reexamen

Art. 7

Reexamen

En vigor desde 30 nov 2016
Artículo 7 Reexamen La Comisión reexaminará el presente Reglamento a la luz de los avances técnicos relacionados con los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración y las enfriadoras de procesos de alta temperatura. Presentará los resultados de dicho reexamen al Foro Consultivo sobre Diseño Ecológico a más tardar el 1 de enero de 2022. En el reexamen se evaluarán los siguientes aspectos: a) la conveniencia de establecer requisitos de diseño ecológico para las emisiones directas de gases de efecto invernadero causadas por los refrigerantes; b) la conveniencia de establecer requisitos de diseño ecológico para las enfriadoras de procesos de alta temperatura que utilizan condensación por evaporación y para las enfriadoras de procesos de alta temperatura que utilizan tecnología de absorción; c) la conveniencia de establecer requisitos de diseño ecológico más estrictos sobre la eficiencia energética y las emisiones de óxidos de nitrógeno de los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración y las enfriadoras de procesos de alta temperatura; d) la conveniencia de establecer requisitos de diseño ecológico para las emisiones de ruido de los productos de calentamiento de aire, de los productos de refrigeración, de las enfriadoras de procesos de alta temperatura y de los ventiloconvectores; e) la conveniencia de fijar requisitos relativos a las emisiones sobre la base de la potencia de calefacción o de refrigeración útil, en lugar del consumo de energía; f) la conveniencia de establecer requisitos de diseño ecológico para los generadores de aire caliente combinados; g) la conveniencia de establecer requisitos de etiquetado energético para los productos de calentamiento de aire domésticos; h) la conveniencia de establecer requisitos de diseño ecológico más estrictos para los generadores de aire caliente C2 y C4; i) la conveniencia de establecer requisitos de diseño ecológico más estrictos para los acondicionadores de aire de tejado y por conductos y para las bombas de calor; j) la conveniencia de la certificación por terceros, y k) respecto a todos los productos, el valor de las tolerancias a efectos de verificación admitidas en los procedimientos de verificación establecidos en el anexo IV.
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