Art. 4 · Evaluación de la conformidad

Art. 4

Evaluación de la conformidad

En vigor desde 30 nov 2016
Artículo 4 Evaluación de la conformidad Los fabricantes podrán elegir entre utilizar, a efectos del procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, bien el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de dicha Directiva, o bien el sistema de gestión descrito en su anexo V. Los fabricantes facilitarán la documentación técnica que contenga la información que se especifica en el anexo II, punto 5, letra c), del presente Reglamento.
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