Art. 1
En vigor desde 30 nov 2016
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 1254/2009 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros podrán no aplicar las normas básicas comunes a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 300/2008 y adoptar medidas de seguridad alternativas que proporcionen un nivel adecuado de protección sobre la base de una evaluación de riesgos aprobada por la autoridad competente en los aeropuertos o en sus zonas demarcadas en que el tráfico se limite a una o varias de las categorías siguientes:».
2)
En el artículo 1, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3)
vuelos de Estado, militares y de las fuerzas de seguridad;».
3)
El punto 10 del artículo 1 se sustituye por los siguientes puntos 10, 11 y 12:
«10)
vuelos con aeronaves cuyo peso máximo de despegue sea inferior a 45 500 kilogramos, pertenecientes a una empresa y destinadas al transporte de personal propio y de pasajeros sin pago o de mercancías, en el ejercicio de sus actividades empresariales;
11)
vuelos con aeronaves cuyo peso máximo de despegue sea inferior a 45 500 kilogramos, fletadas o arrendadas en su totalidad por una empresa a un operador de aeronaves con el que ha celebrado un acuerdo por escrito y destinadas al transporte de personal propio y de pasajeros sin pago o de mercancías, en el ejercicio de sus actividades empresariales;
12)
vuelos con aeronaves cuyo peso máximo de despegue sea inferior a 45 500 kilogramos destinadas al transporte de su propietario y de pasajeros sin pago o de mercancías.».
4)
En el artículo 1 se añade el párrafo siguiente:
«En el caso de vuelos incluidos en los puntos 10, 11 y 12, pero con un peso máximo de despegue igual o superior a 45 500 kilogramos, la autoridad competente podrá, en casos excepcionales, y basándose en una evaluación de riesgos caso por caso, establecer excepciones a la limitación de peso fijada para estas categorías. Los Estados miembros receptores de dichos vuelos con un peso superior a 45 500 kilogramos podrán exigir una notificación previa, lo que podrá incluir una copia de la evaluación de riesgos efectuada, o una aprobación previa. El requisito de notificación o aprobación previas deberá presentarse por escrito a todos los demás Estados miembros.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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