Art. 1
En vigor desde 25 nov 2016
Artículo 1
El número máximo de días de mar durante los cuales España podrá autorizar a un buque que enarbole su pabellón a estar presente en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, llevando a bordo o utilizando artes regulados y sin estar sujeto a condiciones especiales, tal como se indica en el cuadro I del anexo IIB del Reglamento (UE) 2016/72, se incrementará a 126 días al año.
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