Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 nov 2016
Artículo 1 1.   El anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008 queda modificado como sigue: a) se inserta la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 Instrumentos Financieros, según figura en el anexo del presente Reglamento; b) las siguientes normas internacionales de contabilidad quedan modificadas de conformidad con la NIIF 9 Instrumentos financieros, según figura en el anexo del presente Reglamento: i) NIC 1 Presentación de estados financieros; ii) NIC 2 Existencias; iii) NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores; iv) NIC 10 Hechos posteriores al ejercicio sobre el que se informa; v) NIC 12 Impuesto sobre las ganancias; vi) NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas; vii) NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera; viii) NIC 23 Costes por intereses; ix) NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos; x) NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación; xi) NIC 33 Ganancias por acción; xii) NIC 36 Deterioro del valor de los activos; xiii) NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes; xiv) NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración; xv) NIIF 1 Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera; xvi) NIIF 2 Pagos basados en acciones; xvii) NIIF 3 Combinaciones de negocios; xviii) NIIF 4 Contratos de seguro; xix) NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas; xx) NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar; xxi) NIIF 13 Valoración del valor razonable; xxii) Interpretación del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) 2 Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares; xxiii) CINIIF 5 Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental; xxiv) CINIIF 10 Información financiera intermedia y deterioro del valor; xxv) CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios; xxvi) CINIIF 16 Coberturas de la inversión neta en un negocio en el extranjero; xxvii) CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio; xxviii) Interpretación del Comité de Interpretaciones de Normas (SIC) 27 Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento; c) queda derogada la CINIIF 9 Nueva evaluación de derivados implícitos, de conformidad con la NIIF 9, según figura en el anexo del presente Reglamento. 2.   Todas las empresas dejarán de aplicar las disposiciones siguientes, en relación con las referencias a la NIIF 9, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2018: a) artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1254/2012 de la Comisión (3); b) artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1255/2012 de la Comisión (4); c) artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 183/2013 de la Comisión (5); d) artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 313/2013 de la Comisión (6); e) artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1174/2013 de la Comisión (7); f) artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1361/2014 de la Comisión (8); g) artículo 1, punto 2, del Reglamento (UE) 2015/28 de la Comisión (9); h) artículo 1, punto 2, del Reglamento (UE) 2015/2173 de la Comisión (10); i) artículo 1, punto 2, del Reglamento (UE) 2015/2441 de la Comisión (11); j) artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1703 de la Comisión (12); k) artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1905 de la Comisión (13). 3.   Si una sociedad opta por aplicar la NIIF 9 Instrumentos financieros en ejercicios que comiencen antes del 1 de enero de 2018, aplicará lo dispuesto en el apartado 2 a dichos ejercicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:2067:oj#art-1