Art. 5
Entrada en vigor
En vigor desde 22 nov 2016
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Expirará el 1 de enero de 2018.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:2054:oj#art-5