Art. 2 · Arroz

Art. 2

Arroz

En vigor desde 22 nov 2016
Artículo 2 Arroz 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1964/2006, para 2017, las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh en el marco del contingente 09.4517, no podrán presentarse después del viernes 8 de diciembre de 2017 a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1964/2006, para 2017, los certificados de importación de arroz originario de Bangladesh emitidos en el marco del contingente 09.4517 y cuyas solicitudes se presenten durante los períodos mencionados en el anexo II del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, a reserva de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012, para 2017, las solicitudes de certificados de importación de partidos de arroz, en el marco del contingente 09.4079, no podrán presentarse después del viernes 8 de diciembre de 2017 a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012, para 2017, los certificados de importación de partidos de arroz emitidos en el marco del contingente 09.4079 y cuyas solicitudes se presenten durante los períodos mencionados en el anexo II del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, a reserva de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2016:2054:oj#art-2