Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 nov 2016
Artículo 1 Queda registrada la denominación «Burrata di Andria» (IGP). La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.3. Quesos, conforme al anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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