Art. 1
En vigor desde 16 nov 2016
Artículo 1
1. Se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinado papel térmico ligero de peso inferior o igual a 65 gr/m2, que se presenta en rollos de una anchura superior o igual a 20 cm, de un peso por rollo (incluido el papel) superior o igual a 50 kg, y de un diámetro del rollo (incluido el papel) de 40 cm o más («rollos de gran formato»), que puede llevar una capa de base en uno o en ambos lados, que está recubierto con una sustancia termosensible en uno o en ambos lados, y que puede llevar una capa superior, originario de la República de Corea, clasificado actualmente con los códigos NC ex 4809 90 00, ex 4811 90 00, ex 4816 90 00 y ex 4823 90 85 (códigos TARIC: 4809900010, 4811900010, 4816900010, 4823908520).
2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1, será del 12,1 %.
3. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
4. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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