Art. 5 · Intercambio de información entre autoridades competentes

Art. 5

Intercambio de información entre autoridades competentes

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 5 Intercambio de información entre autoridades competentes 1.   Al supervisar a un DCV que mantenga alguna relación de las contempladas en el artículo 17, apartado 6, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 909/2014, la autoridad competente actualizará, antes de cada revisión y evaluación, la lista contemplada en el artículo 1, apartado 4, del presente Reglamento en lo que se refiere a otras autoridades competentes que deban intervenir en la referida revisión y evaluación, precisando las personas de contacto en el seno de dichas autoridades, y comunicarán la citada lista a todas ellas. 2.   La autoridad competente facilitará la información a que se refiere el artículo 45, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 a las autoridades competentes incluidas en la lista a que se refiere el apartado 1 en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha en que dicha información esté disponible. 3.   En el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha límite a que se refiere el apartado 2, las autoridades competentes incluidas en la lista mencionada en el apartado 1 remitirán a la autoridad competente que haya facilitado la información su evaluación de la misma. 4.   En el plazo de tres días hábiles a contar desde la conclusión de la revisión y evaluación previstas en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, según haya sido notificada por la autoridad competente a las autoridades competentes incluidas en la lista mencionada en el apartado 1, la autoridad competente comunicará a estas últimas sus resultados de acuerdo con lo previsto en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392. 5.   Las autoridades a que se refieren los apartados 1 a 4 establecerán de común acuerdo la lengua de trabajo para el intercambio de información y, de no alcanzarse un acuerdo, establecerán como lengua de trabajo una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.
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