Art. 15
Dictamen motivado y decisión motivada
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 15
Dictamen motivado y decisión motivada
1. Las autoridades a que se refiere el artículo 55, apartado 4, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 909/2014 remitirán a la autoridad competente su dictamen motivado sirviéndose de la plantilla que figura en la sección 2 del anexo VI del presente Reglamento.
2. En el supuesto de que, tras el dictamen motivado negativo de al menos una de las autoridades a que se refiere el artículo 55, apartado 4, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 909/2014, la autoridad competente que desee otorgar la autorización dirija a dichas autoridades una decisión motivada según se contempla en el artículo 55, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, esta autoridad utilizará la plantilla que figura en la sección 3 del anexo VI del presente Reglamento.
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