Art. 14
Transmisión de información y solicitud de dictamen motivado
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 14
Transmisión de información y solicitud de dictamen motivado
1. La autoridad competente remitirá la solicitud del dictamen motivado contemplado en el artículo 55, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 a las autoridades a que se refiere el artículo 55, apartado 4, letras a) a e), de dicho Reglamento, utilizando la plantilla que figura en la sección 1 del anexo VI del presente Reglamento.
2. En todos los casos en que se transmita información con arreglo al artículo 55, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y en que se remitan solicitudes con arreglo al apartado 1 del presente artículo, cada una de las autoridades a que se refiere el artículo 55, apartado 4, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 909/2014 enviará, inmediatamente después de su recepción, a la autoridad competente remitente, acuse de recibo de la información correspondiente por correo electrónico.
3. En caso de que no reciba acuse de recibo de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, la autoridad competente se dirigirá a las autoridades a que se refiere el artículo 55, apartado 4, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 909/2014, a fin de cerciorarse de que estas hayan recibido la información contemplada en el apartado 1 del presente artículo.
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