Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 1 1.   Los internalizadores de la liquidación utilizarán la plantilla que figura en el anexo I del presente Reglamento cuando notifiquen información a la autoridad competente de conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 909/2014. Dicha notificación se presentará en un plazo de 10 días hábiles a partir del final de cada trimestre de un año natural. La primera notificación conforme al párrafo primero se presentará en el plazo de 10 días hábiles desde el final del primer trimestre tras el 10 de marzo de 2019. 2.   La autoridad competente utilizará la plantilla que figura en el anexo I del presente Reglamento cuando transmita a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) la información recibida de conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 909/2014. Dicha información se transmitirá en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de cada una de las notificaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. 3.   La plantilla que figura en el anexo I se cumplimentará de conformidad con las instrucciones expuestas en el anexo II. 4.   La autoridad competente utilizará la plantilla que figura en el anexo III cuando informe a la AEVM de cualquier riesgo que pueda derivarse de la actividad de liquidación internalizada. La información sobre cualquier riesgo potencial derivado de la actividad de liquidación internalizada se presentará en un plazo de 30 días hábiles a partir del final de cada trimestre de un año natural. La autoridad competente cumplimentará dicha plantilla de conformidad con las instrucciones expuestas en el anexo IV. 5.   La información mencionada en los apartados 1, 2 y 4 se facilitará en un formato legible por máquina.
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