Art. 96
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 96
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El artículo 54 se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor más tardía de los actos delegados adoptados por la Comisión con arreglo al artículo 6, apartado 5, o al artículo 7, apartado 15, del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
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