Art. 93
Requisitos específicos
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 93
Requisitos específicos
1. Cuando un DCV solicite autorización para designar a más de una entidad de crédito para prestar servicios auxiliares de tipo bancario, su solicitud incluirá la siguiente información:
a)
la información a que se refiere el artículo 91 con respecto a cada entidad de crédito designada;
b)
una descripción de la función de cada entidad de crédito designada y las relaciones entre ellas.
2. Cuando la solicitud de autorización de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra a) o b), del Reglamento (UE) n.o 909/2014 se presente después de haber obtenido la autorización contemplada en el artículo 17 de dicho Reglamento, el DCV solicitante deberá identificar y comunicar a la autoridad competente los cambios importantes a que se refiere el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, a menos que ya haya facilitado esta información en el proceso de revisión y evaluación contemplado en el artículo 22 de dicho Reglamento.
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