Art. 91 · DCV que ofrecen servicios auxiliares de tipo bancario

Art. 91

DCV que ofrecen servicios auxiliares de tipo bancario

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 91 DCV que ofrecen servicios auxiliares de tipo bancario Las solicitudes de autorización de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014 incluirán la información siguiente: a) una copia de la decisión del órgano de dirección del DCV solicitante de solicitar una autorización y el acta de la reunión en la que este órgano aprobó el contenido del expediente de solicitud y su presentación; b) los datos de contacto de la persona responsable de la solicitud de autorización, en caso de que sea distinta de la que presenta la solicitud de autorización a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 909/2014; c) prueba que acredite la existencia de la autorización a que se refiere el artículo 54, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014; d) prueba que acredite que el DCV solicitante cumple los requisitos prudenciales a que se refiere el artículo 59, apartados 1, 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y los requisitos de supervisión a que se refiere el artículo 60 de dicho Reglamento; e) pruebas, consistentes en cualesquiera documentos pertinentes, por ejemplo los estatutos, estados financieros, informes de auditoría o informes de comités de evaluación de riesgos, que demuestren que el DCV solicitante cumple lo dispuesto en el artículo 54, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) n.o 909/2014; f) información detallada relativa al plan de recuperación a que se refiere el artículo 54, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 909/2014; g) un programa de actividades que cumpla las condiciones siguientes: i) que incluya una lista de los servicios auxiliares de tipo bancario enumerados en la sección C del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 que el DCV tiene la intención de prestar; ii) que incluya una explicación de la forma en que los servicios auxiliares de tipo bancario enumerados en la sección C del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 están directamente relacionados con los servicios básicos o auxiliares contemplados en las secciones A y B de ese mismo anexo que el DCV está autorizado a prestar; iii) que esté estructurado según la lista de los servicios auxiliares de tipo bancario enumerados en la sección C del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014; h) pruebas que justifiquen las razones alegadas para no liquidar los pagos en efectivo del sistema de liquidación de valores del DCV a través de cuentas abiertas en un banco central que emita la moneda del país en que tenga lugar la liquidación; i) información detallada sobre las disposiciones que garantizan que la prestación prevista de servicios auxiliares de tipo bancario no afectará a la correcta prestación de los servicios básicos del DCV a que se refiere la sección A del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en particular: i) la plataforma informática utilizada para la liquidación del componente de efectivo de las operaciones con valores, incluida una visión general de la organización informática y un análisis de los riesgos conexos y la forma de reducirlos; ii) el funcionamiento y el régimen jurídico del proceso y, en particular, los procedimientos utilizados para abordar el riesgo de crédito resultante de la liquidación del componente de efectivo de las operaciones con valores; iii) la selección, seguimiento, documentación jurídica y gestión de las interconexiones con otros terceros implicados en el proceso de transferencias de efectivo, en particular los acuerdos pertinentes con terceros implicados en el proceso de transferencias de efectivo; iv) el análisis detallado incluido en el plan de recuperación del DCV solicitante de los posibles efectos de la prestación de servicios auxiliares de tipo bancario sobre la prestación de servicios básicos de DCV; v) la divulgación de posibles conflictos de intereses en el sistema de gobernanza como consecuencia de la prestación de servicios auxiliares de tipo bancario, y las medidas adoptadas para resolverlos.
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