Art. 90
Procedimiento
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 90
Procedimiento
1. En caso de denegación de acceso, la parte solicitante tendrá derecho a presentar una reclamación, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la negativa, a la autoridad competente del DCV, la ECC o el centro de negociación receptor que haya denegado el acceso, de conformidad con el artículo 33, apartado 3, el artículo 49, apartado 4, el artículo 52, apartado 2, o el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
2. La autoridad competente a que se refiere el apartado 1 podrá solicitar información adicional sobre la denegación de acceso a la parte solicitante y a la parte receptora.
Las respuestas a la solicitud de información a que se refiere el párrafo primero deberán dirigirse a la autoridad competente en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de recepción de la misma.
De conformidad con el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la reclamación a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes de la parte receptora remitirán la reclamación a la autoridad relevante a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Estado miembro del lugar de establecimiento de la parte receptora.
3. La autoridad competente a que se refiere el apartado 1 consultará a las siguientes autoridades sobre su evaluación inicial de la reclamación en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la reclamación, cuando proceda:
a)
la autoridad competente del lugar de establecimiento del participante solicitante, de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
b)
la autoridad competente del lugar de establecimiento del emisor solicitante, de conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
c)
la autoridad competente del DCV solicitante y la autoridad relevante a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014 responsable de la vigilancia del sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV solicitante, de conformidad con el artículo 52, apartado 2, y el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
d)
la autoridad competente de la ECC o el centro de negociación solicitante, de conformidad con el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, y la autoridad relevante a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014 responsable de la vigilancia del sistema de liquidación de valores en el Estado miembro en el que estén establecidos la ECC y los centros de negociación solicitantes, de conformidad con el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
4. Las autoridades a que se refiere el apartado 3, letras a) a d), deberán responder en el plazo de un mes a partir de la fecha de la solicitud de consulta especificada en el apartado 3. Cuando una de las autoridades contempladas en el apartado 3, letras a) a d), no emita su dictamen dentro de ese plazo, se considerará que su dictamen sobre la evaluación facilitada por la autoridad competente a que se refiere el apartado 3 es favorable.
5. La autoridad competente a que se refiere el apartado 1 informará a las autoridades contempladas en el apartado 3, letras a) a d), de su evaluación final de la reclamación en un plazo de dos semanas a partir de la fecha límite prevista en el apartado 4.
6. Cuando una de las autoridades contempladas en el apartado 3, letras a) a d), se muestre en desacuerdo con la evaluación facilitada por la autoridad competente a que se refiere el apartado 1, cualquiera de ellas podrá remitir el asunto a la AEVM en las dos semanas siguientes a la fecha en que la autoridad competente a que se refiere el apartado 1 facilite la información relativa a su evaluación final de la reclamación de conformidad con el apartado 5.
7. Cuando el asunto no haya sido remitido a la AEVM, la autoridad competente a que se refiere el apartado 1 enviará una respuesta motivada a la parte solicitante en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha límite prevista en el apartado 6.
La autoridad competente a que se refiere el apartado 1 informará también a la parte receptora y a las autoridades contempladas en el apartado 3, letras a) a d), de la respuesta motivada mencionada en el párrafo primero del presente apartado en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha en que envíe la respuesta motivada a la parte solicitante.
8. En caso de remisión a la AEVM, tal como se prevé en el apartado 6, la autoridad competente a que se refiere el apartado 1 informará al respecto a la parte solicitante y a la parte receptora en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de la remisión.
9. Cuando la negativa de la parte receptora a conceder acceso a la parte solicitante se considere injustificada con arreglo al procedimiento previsto en los apartados 1 a 7, la autoridad competente a que se refiere el apartado 1 dirigirá, en un plazo de dos semanas a partir de la fecha especificada en el apartado 7, un requerimiento a la parte receptora para que conceda acceso a la parte solicitante en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que surta efecto el requerimiento.
El plazo mencionado en el párrafo primero se ampliará a ocho meses en el caso de los enlaces personalizados que requieran un desarrollo significativo de herramientas informáticas, salvo acuerdo en contrario del DCV solicitante y el DCV receptor.
El requerimiento incluirá las razones por las cuales la autoridad competente a que se refiere el apartado 1 ha llegado a la conclusión de que la negativa de la parte receptora a conceder el acceso no estaba justificada.
El requerimiento se enviará a la AEVM, a las autoridades contempladas en el apartado 3, letras a) a d), a la parte solicitante y a la parte receptora en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha en que surta efecto.
10. El procedimiento a que se refieren los apartados 1 a 9 se aplicará también cuando la parte receptora tenga la intención de retirar el acceso a una parte solicitante a la que ya preste sus servicios.
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