Art. 87 · Liquidaciones con entrega contra pago a través de enlaces entre DCV

Art. 87

Liquidaciones con entrega contra pago a través de enlaces entre DCV

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 87 Liquidaciones con entrega contra pago a través de enlaces entre DCV Las liquidaciones con entrega contra pago se considerarán posibles y factibles cuando: a) exista demanda de este tipo de liquidaciones en el mercado, demostrada mediante una solicitud de cualquiera de los comités de usuarios de alguno de los DCV enlazados; b) los DCV enlazados puedan cobrar honorarios comerciales razonables por los servicios de liquidación con entrega contra pago, según el método de coste incrementado, salvo acuerdo en contrario de los DCV vinculados; c) se pueda acceder de forma segura y eficiente al efectivo en las monedas utilizadas por el DCV receptor para la liquidación de las operaciones de valores del DCV solicitante y sus participantes.
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