Art. 86 · Procedimientos de conciliación aplicables a los DCV enlazados

Art. 86

Procedimientos de conciliación aplicables a los DCV enlazados

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 86 Procedimientos de conciliación aplicables a los DCV enlazados 1.   Los procedimientos de conciliación a que se refiere el artículo 48, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 incluirán las medidas siguientes: a) el DCV receptor transmitirá al DCV solicitante estados diarios con información que especifique lo siguiente, por cuenta de valores y por emisión de valores: i) el saldo agregado de apertura; ii) los diferentes movimientos realizados durante el día; iii) el saldo agregado de cierre; b) el DCV solicitante procederá a una comparación diaria del saldo de apertura y el saldo de cierre que le haya comunicado el DCV receptor o el intermediario con los registros mantenidos por el propio DCV solicitante. En caso de enlace indirecto, los estados diarios a que se refiere el párrafo primero, letra a), se transmitirán a través del intermediario a que se refiere el artículo 85, apartado 1, letra a). 2.   Cuando un DCV suspenda una emisión de valores para liquidación, de conformidad con el artículo 65, apartado 2, todos los DCV que sean participantes en el mismo o tengan un enlace indirecto con él, incluidos los casos de enlaces interoperables, suspenderán consiguientemente la emisión de valores para liquidación. Cuando intervengan intermediarios en el funcionamiento de los enlaces entre DCV, dichos intermediarios establecerán los oportunos acuerdos contractuales con los DCV de que se trate, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero. 3.   En el caso de una actuación societaria que reduzca los saldos de las cuentas de valores mantenidas por un DCV inversor con otro DCV, las instrucciones de liquidación de las emisiones de valores pertinentes no serán procesadas por el DCV inversor hasta que la actuación societaria haya sido totalmente procesada por el otro DCV. En el caso de una actuación societaria que reduzca los saldos de las cuentas de valores mantenidas por un DCV inversor con otro DCV, el DCV inversor no actualizará las cuentas de valores que mantenga para reflejar la actuación societaria hasta que esta haya sido totalmente procesada por el otro DCV. Los DCV emisores garantizarán la oportuna transmisión a todos sus participantes, incluidos los DCV inversores, de información sobre el procesamiento de las actuaciones societarias respecto de una determinada emisión de valores. Los DCV inversores transmitirán, a su vez, la información a sus participantes. Se transmitirá toda la información necesaria para que los DCV inversores reflejen adecuadamente los resultados de las actuaciones societarias en las cuentas de valores que mantienen.
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