Art. 82
Plazo adecuado para acceder a los activos
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 82
Plazo adecuado para acceder a los activos
1. Los DCV tendrán acceso inmediato e incondicional a los activos en efectivo.
2. Los DCV tendrán acceso a los instrumentos financieros en el mismo día hábil en que se tome la decisión de liquidar los instrumentos financieros.
3. A efectos de los apartados 1 y 2, los DCV establecerán procedimientos que garanticen su acceso al efectivo y a los instrumentos financieros dentro de los plazos previstos en ellos. Informarán a la autoridad competente de cualquier cambio en dichos procedimientos de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y deberán obtener su validación antes de hacer efectivo el cambio.
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