Art. 80 · Mantenimiento

Art. 80

Mantenimiento

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 80 Mantenimiento 1.   Los DCV revisarán periódicamente y actualizarán su política de continuidad de negocio y el plan de recuperación en caso de catástrofe. La revisión afectará a todas las operaciones esenciales de los DCV y preverá la estrategia de recuperación más adecuada para dichas operaciones. 2.   Al actualizar la política de continuidad de negocio y el plan de recuperación en caso de catástrofe, los DCV deberán tomar en consideración el resultado de las pruebas y las recomendaciones de los exámenes de auditoría y de la autoridad competente. 3.   Los DCV revisarán su política de continuidad de negocio y el plan de recuperación en caso de catástrofe después de cada perturbación significativa de sus operaciones. Dicha revisión determinará las causas de la perturbación y las mejoras que, en su caso, requieran las operaciones de los DCV, la política de continuidad de negocio y el plan de recuperación en caso de catástrofe.
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