Art. 8 · Informes financieros, plan de negocio y plan de recuperación

Art. 8

Informes financieros, plan de negocio y plan de recuperación

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 8 Informes financieros, plan de negocio y plan de recuperación 1.   En la solicitud de autorización se incluirá la siguiente información financiera y comercial para que la autoridad competente pueda evaluar el cumplimiento por el DCV solicitante de lo dispuesto en los artículos 44, 46 y 47 del Reglamento (UE) n.o 909/2014: a) informes financieros que incluyan un conjunto completo de estados financieros correspondientes a los tres últimos ejercicios, así como el informe de auditoría legal sobre los estados financieros anuales y consolidados, en el sentido de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), en relación con los tres ejercicios anteriores; b) cuando el DCV solicitante sea auditado por un auditor externo, el nombre y el número de registro nacional del auditor externo; c) un plan de negocio, incluido un plan financiero y un presupuesto estimativo que contemple diferentes escenarios comerciales en relación con los servicios prestados por el DCV solicitante, durante un período de referencia de tres años como mínimo; d) todos los planes de establecimiento de filiales y sucursales y su ubicación; e) una descripción de las actividades que el DCV solicitante se propone ejercer, incluidas las actividades de sus filiales y sucursales. 2.   Cuando no se disponga de la información financiera histórica a que se refiere el apartado 1, letra a), en la solicitud de autorización se incluirá la siguiente información sobre el DCV solicitante: a) pruebas que acrediten unos recursos financieros suficientes durante seis meses tras la concesión de la autorización; b) un informe financiero intermedio; c) estados sobre la situación financiera del DCV solicitante, incluido un balance, una cuenta de resultados, cambios en el patrimonio neto y en los flujos de efectivo y un resumen de las políticas contables, así como otras notas explicativas pertinentes; d) los estados financieros anuales auditados de la empresa matriz, correspondientes a los tres ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud. 3.   La solicitud deberá incluir una descripción del oportuno plan de recuperación para garantizar la continuidad de las operaciones esenciales del DCV solicitante, contemplado en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en particular: a) un resumen que ofrezca una visión general del plan y su ejecución; b) la identificación de las operaciones esenciales del DCV solicitante, escenarios de tensión y eventos que den lugar a la recuperación, y una descripción de las herramientas de recuperación que utilizará el DCV solicitante; c) una evaluación del impacto del plan de recuperación en las partes interesadas que puedan verse afectadas por su aplicación; d) una valoración de la exigibilidad jurídica del plan de recuperación que tenga en cuenta las posibles restricciones legales impuestas por la legislación de la Unión, la legislación nacional o la legislación de terceros países.
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