Art. 79 · Pruebas y seguimiento

Art. 79

Pruebas y seguimiento

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 79 Pruebas y seguimiento Los DCV controlarán su política de continuidad de negocio y el plan de recuperación en caso de catástrofe y los someterán a prueba al menos una vez al año. Los DCV también someterán a prueba su política de continuidad de negocio y el plan de recuperación en caso de catástrofe tras cualquier cambio importante de los sistemas u operaciones conexas, con el fin de garantizar que los sistemas y operaciones alcancen los objetivos de los DCV. Los DCV planificarán y documentarán estas pruebas, que incluirán: a) escenarios de catástrofes a gran escala; b) conmutaciones entre el centro principal de procesamiento y el centro secundario; c) la participación de, según proceda: i) los usuarios del DCV; ii) los prestadores de servicios esenciales; iii) otros DCV; iv) otras infraestructuras del mercado; v) cualquier otra entidad con la que se haya determinado la existencia de interdependencias en la política de continuidad de negocio.
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