Art. 78
Recuperación en caso de catástrofe
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 78
Recuperación en caso de catástrofe
1. Los DCV contarán con mecanismos que garanticen la continuidad de sus operaciones esenciales en escenarios de catástrofe, incluidos desastres naturales, situaciones de pandemia, ataques físicos, intrusiones, atentados terroristas y ciberataques. Esos mecanismos garantizarán:
a)
la disponibilidad de recursos humanos adecuados;
b)
la disponibilidad de recursos financieros suficientes;
c)
el traspaso, la recuperación y la reanudación de las actividades en un centro secundario de procesamiento.
2. El plan de recuperación en caso de catástrofe de los DCV establecerá e incluirá un objetivo de tiempo de recuperación para las operaciones esenciales y determinará para cada operación esencial las estrategias de recuperación más adecuadas. El objetivo de tiempo de recuperación para cada operación esencial no será superior a dos horas. Los DCV velarán por que los sistemas auxiliares inicien el procesamiento sin demora injustificada, salvo que ello pudiera poner en peligro la integridad de las emisiones de valores o la confidencialidad de los datos conservados por los DCV. Los DCV garantizarán que, a las dos horas de la perturbación, sean capaces de reanudar sus operaciones esenciales. Al determinar el tiempo de recuperación de cada operación, los DCV tendrán en cuenta el impacto global potencial sobre la eficiencia del mercado. Los mecanismos mencionados garantizarán al menos que, en situaciones extremas, se alcancen los niveles de servicio acordados.
3. Los DCV mantendrán como mínimo un centro secundario de procesamiento que cuente con recursos, capacidades, funciones y personal suficientes y adecuados para sus necesidades operativas y para los riesgos a los que se enfrentan, a fin de garantizar la continuidad de las operaciones esenciales, al menos en caso de que no pueda disponerse del emplazamiento principal de la actividad.
El centro secundario de procesamiento deberá:
a)
proporcionar el nivel de servicios necesario para garantizar que el DCV pueda llevar a cabo sus operaciones esenciales dentro del objetivo de tiempo de recuperación;
b)
estar situado a una distancia geográfica del centro principal de procesamiento que le permita tener un perfil de riesgo distinto y que le impida verse afectado por el evento que afecte al centro principal de procesamiento;
c)
ser inmediatamente accesible por el personal del DCV a fin de garantizar la continuidad de sus operaciones esenciales cuando el centro principal de procesamiento no esté disponible.
4. Los DCV elaborarán y mantendrán planes y procedimientos detallados por lo que respecta a:
a)
la identificación, el registro y la notificación de todos los eventos que perturben las operaciones del DCV;
b)
las medidas de respuesta a incidentes operativos y situaciones de emergencia;
c)
la evaluación de daños, y planes adecuados para activar las medidas de respuesta contempladas en la letra b);
d)
la gestión y comunicación en caso de crisis, incluidos puntos de contacto adecuados, a fin de garantizar la transmisión de información fidedigna y actualizada a las partes interesadas pertinentes y a la autoridad competente;
e)
la activación y transición a emplazamientos operativos y empresariales alternativos;
f)
la recuperación informática, incluida la activación del centro secundario de procesamiento informático y el traspaso.
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