Art. 73 · Auditorías y pruebas

Art. 73

Auditorías y pruebas

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 73 Auditorías y pruebas 1.   El marco y los sistemas de gestión de los riesgos operativos de los DCV deberán someterse a auditorías. La frecuencia de las auditorías se basará en una evaluación de riesgos documentada; se llevarán a cabo al menos una vez cada dos años. 2.   Las auditorías a que se refiere el apartado anterior incluirán tanto las actividades de las unidades de negocio internas de los DCV como las de la función de gestión de los riesgos operativos. 3.   Los DCV evaluarán regularmente y, en su caso, ajustarán el sistema de gestión de los riesgos operativos. 4.   Los DCV someterán a prueba y revisarán periódicamente los mecanismos, políticas y procedimientos operativos con los usuarios. Las pruebas y revisiones también se efectuarán cuando se produzcan cambios importantes en el sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV o después de incidentes operativos que afecten al correcto funcionamiento de los servicios prestados por el DCV. 5.   Los DCV velarán por que los procesos y flujos de datos asociados al sistema de gestión de los riesgos operativos sean accesibles a los auditores sin demora.
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