Art. 71 · Integración y cumplimiento del sistema de gestión de los riesgos operativos y empresariales

Art. 71

Integración y cumplimiento del sistema de gestión de los riesgos operativos y empresariales

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 71 Integración y cumplimiento del sistema de gestión de los riesgos operativos y empresariales 1.   Los DCV deberán garantizar que su sistema de gestión de los riesgos operativos forme parte de sus procesos cotidianos de gestión de riesgos y que sus resultados se tengan en cuenta en el proceso de determinación, seguimiento y control de su perfil de riesgo operativo. 2.   Los DCV dispondrán de mecanismos para informar periódicamente a la alta dirección de las exposiciones a los riesgos operativos y de las pérdidas experimentadas a causa de estos, así como de procedimientos para adoptar medidas correctoras apropiadas para atenuar esas exposiciones y pérdidas. 3.   Los DCV contarán con procedimientos que permitan garantizar el cumplimiento del sistema de gestión de los riesgos operativos, incluidas normas internas relativas al tratamiento de los fallos en la aplicación de dicho sistema. 4.   Los DCV contarán con procedimientos globales y adecuadamente documentados para registrar, controlar y resolver todos los incidentes operativos, en particular: a) un sistema de clasificación de los incidentes teniendo en cuenta sus efectos sobre la correcta prestación de los servicios por el DCV; b) un sistema de comunicación de incidentes operativos significativos a la alta dirección, al órgano de dirección y a la autoridad competente; c) una revisión posterior al incidente tras cualquier perturbación significativa de las actividades del DCV, a fin de determinar las causas y las mejoras necesarias en las operaciones o la política de continuidad de negocio y el plan de recuperación en caso de catástrofe, inclusive en las políticas y planes de los usuarios del DCV; el resultado de dicha revisión se comunicará sin demora a la autoridad competente y a las autoridades relevantes.
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