Art. 7 · Información sobre grupos

Art. 7

Información sobre grupos

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 7 Información sobre grupos 1.   Cuando el DCV solicitante forme parte de un grupo de empresas que comprenda otros DCV o entidades de crédito de las contempladas en el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 909/2014, la solicitud de autorización deberá incluir los siguientes elementos: a) las políticas y procedimientos a que se refiere el artículo 26, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 909/2014; b) información sobre la composición de la alta dirección, el órgano de dirección y la estructura accionarial de la empresa matriz y de las demás empresas del grupo; c) los servicios y personas clave distintas de los altos directivos que el DCV solicitante comparte con otras empresas del grupo. 2.   Cuando el DCV solicitante tenga una empresa matriz, la solicitud de autorización deberá contener la información siguiente: a) el domicilio social de la empresa matriz del DCV solicitante; b) cuando la empresa matriz sea una entidad autorizada o registrada y sujeta a supervisión con arreglo a la legislación de la Unión o de un tercer país, cualquier número de autorización o registro pertinente y el nombre de la autoridad o autoridades competentes para la supervisión de la empresa matriz. 3.   Cuando el DCV solicitante haya externalizado servicios o actividades a una empresa del grupo de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 909/2014, la solicitud incluirá un resumen y una copia del contrato de externalización.
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