Art. 69 · Riesgos operativos que pueden plantear otros DCV o infraestructuras del mercado

Art. 69

Riesgos operativos que pueden plantear otros DCV o infraestructuras del mercado

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 69 Riesgos operativos que pueden plantear otros DCV o infraestructuras del mercado 1.   Los DCV velarán por que sus sistemas y canales de comunicación con otros DCV o infraestructuras del mercado sean fiables y seguros y estén concebidos para minimizar los riesgos operativos. 2.   Todo acuerdo que un DCV suscriba con otro DCV u otra infraestructura del mercado dispondrá lo siguiente: a) que el otro DCV o infraestructura del mercado financiero comunique al DCV cualquier prestador de servicios esenciales al que recurra el otro DCV o infraestructura del mercado; b) que los sistemas de gobernanza y los procesos de gestión del otro DCV o de la otra infraestructura del mercado no afecten a la correcta prestación de servicios por el DCV, incluidos los mecanismos de gestión de riesgos y las condiciones de acceso no discriminatorias.
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