Art. 68 · Riesgos operativos que pueden plantear los prestadores de servicios esenciales

Art. 68

Riesgos operativos que pueden plantear los prestadores de servicios esenciales

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 68 Riesgos operativos que pueden plantear los prestadores de servicios esenciales 1.   Los DCV determinarán los prestadores de servicios esenciales que puedan plantear riesgos para sus operaciones debido a su dependencia de ellos. 2.   Los DCV tomarán las medidas oportunas para gestionar la dependencia a que se refiere el apartado 1 mediante disposiciones contractuales y organizativas adecuadas, así como mediante disposiciones específicas en su política de continuidad de negocio y el plan de recuperación en caso de catástrofe, antes de que sea operativa cualquier relación con esos prestadores. 3.   Los DCV velarán por que en sus acuerdos contractuales con los prestadores determinados de conformidad con el apartado 1 se exija la aprobación previa del DCV para que el prestador de servicios pueda subcontratar a su vez elementos de los servicios que preste al DCV. Cuando el prestador de servicios externalice sus servicios de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero, los DCV se asegurarán de que el nivel de servicio y su resiliencia no se vean afectados y de que quede preservado el pleno acceso del DCV a la información necesaria para la prestación de los servicios externalizados. 4.   Los DCV establecerán canales claros de comunicación con los prestadores mencionados en el apartado 1 para facilitar el intercambio de información en circunstancias tanto ordinarias como excepcionales. 5.   Los DCV informarán a su autoridad competente sobre cualquier dependencia respecto de prestadores de servicios determinada de conformidad con el apartado 1 y tomarán medidas para garantizar que las autoridades puedan obtener información sobre la actuación de dichos prestadores, ya sea directamente de ellos o a través del DCV.
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