Art. 62 · Medidas de conciliación aplicables al modelo del agente de transferencia

Art. 62

Medidas de conciliación aplicables al modelo del agente de transferencia

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 62 Medidas de conciliación aplicables al modelo del agente de transferencia Cuando un gestor de fondos, un agente de transferencia u otra entidad similar sea responsable del proceso de conciliación de una cuenta que mantenga una parte de una emisión de valores registrada en un DCV, las medidas que deberán adoptar el DCV y esa entidad para garantizar la integridad de esa parte de la emisión incluirán una conciliación diaria del saldo total de las cuentas de valores mantenidas por el DCV con los registros que conserve la entidad de los valores mantenidos por el DCV, incluidos los saldos agregados de apertura y de cierre. Cuando el DCV mantenga sus cuentas en el registro de esa entidad a través de un tercero que no sea un DCV, el DCV exigirá al tercero que informe a la entidad de que actúa en nombre del DCV y que establezca medidas equivalentes de cooperación y de intercambio de información con la entidad para garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:392:oj#art-62