Art. 60 · Medidas de conciliación aplicables a las actuaciones societarias

Art. 60

Medidas de conciliación aplicables a las actuaciones societarias

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 60 Medidas de conciliación aplicables a las actuaciones societarias 1.   Los DCV no determinarán los derechos sobre el producto de una actuación societaria sobre el stock que modifique el saldo de las cuentas de valores mantenidas por el DCV hasta que se hayan completado las medidas de conciliación especificadas en el artículo 59 y en los artículos 61, 62 y 63. 2.   Cuando se haya procesado una actuación societaria, los DCV se asegurarán de que se actualicen todas las cuentas de valores que mantengan, de forma centralizada o no centralizada.
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