Art. 59
Medidas generales de conciliación
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 59
Medidas generales de conciliación
1. Los DCV aplicarán las medidas de conciliación a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 a cada emisión de valores registrada en las cuentas de valores mantenidas de forma centralizada o no centralizada por los DCV.
Los DCV deberán comparar el saldo al final del día anterior con todas las liquidaciones procesadas durante el día y el saldo al final del día actual para cada emisión de valores y cuenta de valores mantenidas por el DCV de forma centralizada o no centralizada.
Los DCV llevarán una contabilidad por partida doble, según la cual a cada abono en una cuenta de valores mantenida por el DCV, de forma centralizada o no centralizada, le corresponderá un adeudo en otra cuenta de valores mantenida por el mismo DCV.
2. Las auditorías a que se refiere el artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 deberán garantizar que los registros de los DCV relativos a las emisiones de valores sean fiables y que sus medidas de conciliación, contempladas en el artículo 37, apartado 1, del dicho Reglamento, y las medidas de cooperación e intercambio de información con terceros en relación con la conciliación, contempladas en el artículo 37, apartado 2, del mismo Reglamento, sean adecuadas.
3. Cuando el proceso de conciliación se refiera a valores objeto de inmovilización, los DCV establecerán medidas adecuadas para proteger los valores físicos contra el hurto, el fraude y la destrucción. Esas medidas incluirán al menos la utilización de cámaras de seguridad cuyo diseño y ubicación garanticen un alto nivel de protección contra las inundaciones, terremotos, incendios y otras catástrofes.
4. Las auditorías a que se refiere el artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 con respecto a las cámaras de seguridad, incluidas las inspecciones físicas, se realizarán al menos una vez al año. Los DCV comunicarán los resultados de esas auditorías a la autoridad competente.
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